Desde UNE Abogados no podemos dejar de comentar la importante sentencia dictada en el día de ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la Sentencia del Tribunal Supremo por la que, pese a declarar la nulidad de las citadas cláusulas suelo los efectos restitutorios no tenían efectos retroactivos.
Tal limitación daba lugar, como desde UNE Abogados hemos mantenido ante los Tribunales, a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.
El Tribunal de Justicia establece en su sentencia que:
1.- Según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.
2.- El Tribunal Supremo no podía limitar los efectos de la nulidad sólo a partir de la sentencia, priman los derechos de los Consumidores amparados en la Directiva y por tanto la nulidad conlleva la restitución de lo cobrado indebidamente desde la firma del contrato. De vital importancia es la frase que aparece en la Sentencia e indica: «Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
3.- El juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Además tiene la obligación de deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula.
4.- El juez nacional no debe poder modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio.
A la vista de tan importante resolución se confirma el criterio que desde UNE Abogados hemos mantenido, esto es que la nulidad de las cláusulas suelo leva aparejada la restitución desde la firma del contrato de lo cobrado indebidamente y que, como algunas Audiencias han determinado, no debía seguirse el criterio del Tribunal Supremo.