La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/18) supone un cambio significativo en el tratamiento de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, teniendo a partir de ese momento la consideración de rentas exentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Dirección General de Tributos ha considerado, igualmente, que se debe considerar exenta la prestación percibida por el padre.

Así pues, la Administración ha habilitado en su web (www.agenciatributaria.es), el procedimiento a seguir por los contribuyentes que desean solicitar la rectificación de sus declaraciones presentadas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Durante este mes de diciembre, únicamente los contribuyentes cuyos hijos nacieron en los años 2014 y 2015 podrán presentar el formulario habilitado al efecto, quedando para el mes de enero de 2019 la presentación de las rectificaciones de los contribuyentes con hijos nacidos en los años 2016 y 2017.

El procedimiento es sencillo, debiéndose indicar únicamente el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución, así como el año del nacimiento del niño/a. La Administración procederá directamente a obtener los importes percibidos en concepto de prestación por maternidad/paternidad, así como a realizar el cálculo del importe a devolver.

La presentación del formulario de solicitud de rectificación del Impuesto se puede hacer mediante dos vías:

  • Imprimiendo el formulario en papel, y realizando la presentación en cualquier Administración de la Agencia Tributaria.
  • Por vía telemática, caso de disponer de certificado electrónico, con clave PIN o utilizando el sistema RENO.

Desde UNE Abogados nos ponemos a su disposición ante cualquier duda que les pueda surgir sobre esta materia.