La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de 60 días para el pago de las facturas previsto en el art. 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, tiene carácter imperativo para las partes, por lo que son nulos de pleno derecho aquellos pactos o cláusulas contractuales que exceden de dicho límite temporal.

Sentencia 688/2016