La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el plazo de 60 días para el pago de las facturas previsto en el art. 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, tiene carácter imperativo para las partes, por lo que son nulos de pleno derecho aquellos pactos o cláusulas contractuales que exceden de dicho límite temporal.
El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que permiten el pago más allá de los 60 días
por Une Abogados - Valencia Mercantil - Fiscal - Procesal - Penal - Urbanismo - Medio Ambiente - Sucesiones - Administrativo - Arbitraje | Dic 12, 2016 | Uncategorized | 0 Comentarios
