El Consejo de Ministros, en su sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2020, ha declarado, mediante Real Decreto, el estado de alarma para hacer frente a la pandemia internacional provocada por el COVID-19 y que ha colocado a España en una situación de “emergencia sanitaria” atendido el “muy elevado número de ciudadanos afectados” y el “extraordinario riesgo para sus derechos”.

El Real Decreto entró en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, producida a última hora del sábado 14 de marzo de 2020., y por tanto las disposiciones relativas a plazos y otra serie de cuestiones que afectan a procesos en marcha o que vayan a comenzar.

Así, el Real Decreto, en su Disposición Adicional Segunda, prevé la suspensión de los plazos procesales y, en su Disposición Adicional Tercera, la de los plazos administrativos.

A continuación unas breves notas sobre las citadas Disposiciones: y las suspensiones acordadas.

a) Suspensión de plazos procesales

La Disposición Adicional segunda establece que “se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”, los cuales se reanudarán cuando el Real Decreto, o bien sus prórrogas, dejen de estar vigentes.

Se exceptúan de la citada suspensión, determinadas actuaciones en los siguientes órdenes:

a) en el orden jurisdiccional penal: habeas corpus, servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores, actuaciones urgentes e inaplazables en fase de instrucción,

b) en el orden jurisdiccional civil (protección del menor, internamientos no voluntarios) y se faculta a los jueces o tribunales para acordar la práctica de “actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

c) en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, autorizaciones y ratificaciones contempladas en el art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

d) en el orden jurisdiccional social: procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas,

b) Suspensión de plazos administrativos

Establece la Disposición Adicional Tercera, que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público” los cuales se reanudarán cuando el Real Decreto, o bien sus prórrogas, dejen de estar vigentes.

Excepcionalmente, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las “medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

c) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto suspende los “plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos ”, los cuales se reanudarán cuando el Real Decreto, o bien sus prórrogas, dejen de estar vigentes.

Con esta suspensión de plazos de prescripción y caducidad, los ciudadanos pueden estar tranquilos en cuanto al ejercicio de sus derechos, que no se han de ver perjudicados como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco del escenario de estado de alarma.

Sin perjuicio de ello, y como no podía ser de otro modo, desde UNE Abogados seguimos trabajando en la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes y, a tal efecto, hemos adoptado todas las medidas necesarias para poder seguir prestando nuestros servicios y asesoramiento, y estaremos a su disposición para cualquier duda que surja en este periodo.

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