El Tribunal Constitucional en Sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), en concreto de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Alto Tribunal declara inconstitucionales los referidos preceptos, al considerar que el impuesto, tal y como estaba regulado, vulneraba el principio de capacidad económica, ya que no se vinculaba necesariamente a un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo” y, también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto la inexistencia del incremento de valor.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional extiende a todo el territorio nacional la inconstitucionalidad ya declarada en fecha 16 de febrero de este mismo año, del IIVTNU regulado por la normativa foral de Guipúzcoa, en los casos de transmisión de inmuebles con pérdidas.
Tras estas resoluciones, se recomienda recurrir la liquidación de las plusvalías municipales en aquellos casos en que no ha habido ganancia patrimonial o esta ha sido mínima.
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