El pasado día 20 de febrero, se publicó en el BOE la nueva Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2019. Esta Ley es consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta Ley supone una gran novedad pues hasta la fecha no existía una ley concreta y especifica que regulara los secretos de las empresas los cuales venían protegiéndose en distintas normas, como el Código Penal o la Ley de Competencia Desleal (cuyo artículo 13 se ve modificado por la Disposición Final primera de esta Ley 1/2019 remitiendo la regulación de la violación de secretos a la legislación sobre protección de los secretos empresariales recientemente publicada) o, con carácter general, en las distintas cláusulas o pactos de confidencialidad en el ámbito contractual.
La principal novedad de la Ley es la propia definición del concepto de secreto empresarial que abarca cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero siempre que concurran tres requisitos:
- Que se trate de un verdadero secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible por aquellos que habitualmente hagan uso de esa información
- Que tenga un verdadero valor empresarial y
- Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para que se mantenga y permanezca secreto.
- Conductas lícitas e ilícitas
Por su parte, la ley también define cuáles son las vías lícitas para la obtención, revelación y utilización de secretos empresariales, así como aquellas conductas que implicarían una violación de tales secretos.
A tal efecto, se considerará que la obtención es lícita en los casos de descubrimiento y creación independientes; ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad; ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados, y en aquellos casos cuya actuación deba considerarse leal.
Del mismo modo, siempre que la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial haya tenido lugar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; haya tenido por finalidad descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general; se produzca la revelación por parte de empleados a sus representantes legales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y la conducta se haya llevado a cabo para proteger un interés legítimo legal, se considerará que la obtención es lícita.
Por su parte se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales; o la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular siempre que venga precedida por una obtención ilícita o si se incumpla alguna una obligación expresa de confidencialidad.
- Responsable de la violación del secreto empresarial
La Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva por lo que responden tanto aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular; como aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito e incluso, como novedad, también pueden interponerse acciones de defensa de los secretos empresariales frente a los terceros adquirentes de buena fe.
En relación a estos últimos, es destacable que no pueden ejercitarse acciones exigiendo una indemnización de daños y perjuicios (indemnización que podrá fijarse bien atendiendo al lucro cesante o enriquecimiento injusto o bien a tanto alzado atendiendo como mínimo al precio de la licencia correspondiente para la utilización del secreto empresarial cuyo cálculo se hará conforme a la regulación en materia de infracciones prevista en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes) si bien, en aquellos casos en que este tercero de buena fe sea demandado, podrá solicitar al juez que se sustituyan las acciones de cesación, remoción, embargo de bienes… previstas en la Ley para la defensa del secreto (además de las de declaración de infracción; aprehensión de las mercancías infractoras; atribución de las mercancías infractoras en propiedad o publicación de la sentencia), por el pago de una indemnización pecuniaria siempre que la acción ejercitada le resultara desproporcionadamente perjudicial.
Así pues, y dado que la mayoría de violaciones de secretos empresariales se produce en el ámbito laboral por parte de empleados, ex empleados o por personas con acceso directo a la información sensible y considerada secreta por el empresario, resulta necesario y fundamental que se adopten por las empresas medidas concretas para evitar la fuga de esa información sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.
En UNE Abogados contamos con un equipo especializado en las principales áreas del derecho empresarial por lo que estamos a su disposición para ayudarles, asesorarles y representar sus intereses, con las máximas garantías de profesionalidad, quedando, como de costumbre, a su disposición para ampliar o aclarar cualquier consulta que al respecto precisen.