Ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 9 de noviembre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta fecha de publicación determina que la misma entrará en vigor, de conformidad con su Disposición Final Decimosexta, el 9 de marzo de 2018, a excepción de:

– La letra a) del apartado 4 del artículos 159, sobre la obligación de los licitadores que se presenten a licitaciones a través del procedimiento abierto simplificado, de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que entrará en vigor a los diez meses de la publicación, por tanto el 9 de septiembre de 2018.

– La letra d) del apartado 2 del artículo 32, sobre uno de los requisitos para que las personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado puedan tener la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad concreta del sector público, que entrará en vigor también a los diez meses de la publicación, por tanto el 9 de septiembre de 2018.

– Los artículo 328 a 334, sobre órganos consultivos, así como la disposición final décima que contiene modificaciones de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, y por lo tanto el día 9 de noviembre de 2017.

– El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 sobre cómo actuar la mesa de contratación ante conductas colusorias en el procedimiento de contratación, que entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

Texto de la Ley 9/2017