Por la presente les informamos, con carácter recordatorio, que desde la entrada en vigor el pasado 8 de octubre de 2015, del Capítulo I del Título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, determinadas entidades privadas, y personas físicas y jurídicas deben cumplir las obligaciones de transparencia relativas a la publicidad activa.
Hay que distinguir los siguientes supuestos:
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Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
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Publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como su estructura organizativa.
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Deberán publicar la información sobre contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.
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Habrán de publicar la información sobre las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Esta información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las páginas web.
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Cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley, por importe superior a 10.000 Euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
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Las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación de la Ley, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión actuación objeto de subvención en las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, convenios o instrumentos que regulen la concesión.