Ante el previsible impacto negativo del coronavirus (COVID-19) en el sector turístico, el Gobierno de España, en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo aprobó una serie de medidas en  apoyo del sector turístico español, consistentes en:

  • La ampliación de la línea de crédito abierta al sector turístico con motivo de la quiebra de la empresa turística inglesa Thomas Cook. Esta línea de crédito fue inicialmente de 200 millones de euros y únicamente podían solicitarla los empresarios del sector turístico de los archipiélagos balear y canario, que eran los principales afectados por la quiebra de la mencionada compañía inglesa.

Esta línea de financiación gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se ampliará en 200 millones de euros adicionales a los ya previstos y podrán solicitar este crédito  los empresarios de todo el territorio nacional.

Tendrán derecho a solicitar dicho crédito los empresarios, sean persona física o jurídica, que estén inscritos como realizadores alguna de las siguientes actividades económicas: transporte de pasajeros por tierra o aire, todo tipo de alojamiento turístico, restauración y cátering, alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, alquiler de artículos de ocio y deporte, museos, bibliotecas, salas de espectáculos, gestión de lugares y edificios históricos, parques de atracciones y temáticos y actividades recreativas y de entretenimiento. Para más detalle la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 7/2020 enumera todas las actividades por código C.N.A.E.

  • Bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social, por contingencias comunes, recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA, y Formación Profesional. Si bien, solo se aplicará atendiendo a las siguientes condiciones:

          – Solo afectará a trabajadores con contrato fijo-discontinuo.

          – Esta bonificación solo aplica a empresarios cuya actividad esté vinculada al sector turístico.

          – Los empresarios deberán mantener su actividad durante los meses de febrero a junio.

          –  Deberán iniciar o mantener relación contractual con empleados en régimen fijo-discontinuo que deberán estar dados de alta durante dichos meses.

          – La bonificación se aplicará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta bonificación no aplica a las islas Baleares ni Canarias durante los meses de febrero y marzo, que se regirán para estos meses por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de octubre.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar el contenido de esta Circular.

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