Consecuencia de la situación derivada de la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) y del impacto económico que pueda suponer en nuestra economía, el pasado jueves, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para intentar paliar las consecuencias económicas derivadas del COVID-19.
En la presente circular les informamos de aquellas medidas que pueden afectar en el ámbito tributario directamente al empresario, tanto persona física como jurídica, y que en esencia, pretenden evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, mediante la flexibilización de los aplazamientos de las deudas tributarias. Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
- El empresario, persona física o jurídica, deberá tener un volumen de operaciones en el año 2019 inferior a 6.010.121,04 euros.
- Las deudas tributarias habrán de estar vigentes en el periodo entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo del presente año, ambos inclusive. Afectando por tanto, a las declaraciones del primer trimestre del año 2020 y las mensuales de febrero, marzo y abril.
- Podrá aplazarse cualquier deuda tributaria que tuviera la consideración de aplazable según la legislación vigente. Sin embargo, se permitirá aplazar deudas tributarias que no tienen la consideración de aplazables, como son:
– Retenciones e ingresos a cuenta
– Cuotas derivadas de impuestos repercutibles, principalmente IVA.
– Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
- La deuda se aplazará sin necesidad de aportar garantía alguna siempre que su importe no supere los 30.000€, incluyendo otras deudas que el órgano de recaudación conozca en el momento de aprobar el aplazamiento.
El aplazamiento será de seis meses, no devengando intereses de demora durante los tres primeros meses, pero sí a partir del cuarto mes.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha emitido un comunicado en su web avisando de que están en proceso de ampliar los plazos de los procedimientos tributarios, y de que, entretanto, no prescribirán los plazos que todavía no hayan prescrito, con el fin de que las medidas adoptadas para contener los contagios producidos por coronavirus no perjudiquen a los contribuyentes.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf
UNE Abogados
Dolores Martínez