El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objeto de que los afectados por las cláusulas suelo puedan acogerse a un mecanismo extrajudicial para presentar sus reclamaciones a las entidades financieras.
Se trata de un mecanismo para acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, con el fin de obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a las entidades financieras en aplicación indebida de cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo con hipoteca inmobiliaria, sin coste para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.
El procedimiento consistirá en remitir una reclamación a la entidad de crédito, la cual analizará si procede o no la devolución, de manera que si entiende que no procede lo comunicará al solicitante motivando dicha decisión, quedando abierta la vía judicial, y en el caso de que fuera procedente, efectuará un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, y remitirá una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. Una vez recibido el cálculo, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el mismo, en cuyo caso la entidad acordará su devolución.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo con entrega de las cantidades es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación, siempre y cuando la entidad financiera tuviera ya adoptadas las medidas necesarias para su cumplimiento, o en su defecto, haya trascurrido un mes desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (desde el 20 de enero de 2017).
Por otro lado, se regula en fase judicial, medidas respecto a las costas procesales que incentiven el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por parte de las entidades de crédito. Asimismo, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas modificando la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, este procedimiento va dirigido únicamente al consumidor/persona física, entendiendo por tal cualquier persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, dejando fuera de este procedimiento a los consumidores personas jurídicas.
Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar esta información.