Se ha consolidado la doctrina jurisprudencial consistente en que en la compraventa de viviendas regida por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por éstos e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
Responsabilidad de la entidad de crédito de devolver al comprador de viviendas la totalidad de las cantidades entregadas anticipadamente
por Une Abogados - Valencia Mercantil - Fiscal - Procesal - Penal - Urbanismo - Medio Ambiente - Sucesiones - Administrativo - Arbitraje | Dic 1, 2016 | Uncategorized | 0 Comentarios
